jueves, 3 de julio de 2014



Las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos aprobaron el dictamen con el decreto que expide las leyes secundarias enmateria de telecomunicaciones y radiodifusión.
Los senadores emitieron 25 votos a favor del dictamen y 5 en contra con lo que quedó aprobado en lo general. Las reservas presentadas serán abordadas cuando el dictamen sea sometido al pleno del Senado.
El dictamen se remitió a la Mesa Directiva del Senado, que estaría en posibilidad de solicitar a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que preside el senador Raúl Cervantes Andrade, convoque a un periodo de sesiones extraordinario de las cámaras de Senadores y de Diputados para que discusión y votación.
El dictamen con proyecto de decreto expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, reglamentarias de la reforma constitucional en la materia, promulgada en 2013.
El objetivo de la legislación es establecer las condiciones y el entorno legal que propicie la transformación de las telecomunicaciones y la radiodifusión a sectores más competidos y con mayores niveles de inversión, lo que necesariamente se traducirá en mejores servicios públicos, con mayor diversidad, calidad y a menores precios.
El decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, dota al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) del marco legal para regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y radiodifusión.
Algunos aspectos relevantes son: no se harán cargos por llamadas telefónicas de larga distancia; se establece la obligación de las redes públicas de telecomunicaciones de interconectarse directa o indirectamente; la portabilidad efectiva del número telefónico sin cargo alguno al usuario final o abonado; y asegura la continuidad de los servicios de telecomunicaciones cuando en una localidad exista un solo concesionario operando.
Resuelve que los concesionarios no tienen facultad de bloquear el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios de internet, ya sea por solicitud del usuario o de una autoridad competente.
Plantea la creación de un defensor de la audiencia en los concesionarios del servicio de radiodifusión, que sea responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de la audiencia.
El IFT deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e impondrá medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia a través de una regulación asimétrica.
El agente económico preponderante se considerará en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al 50 por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas.
Respecto a las concesiones de uso social en radiodifusión, como las comunitarias e indígenas, pueden acceder a fuentes de financiamiento como la venta de espacios publicitarios a entes públicos federales, los cuales destinarán el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad, así como la venta de productos o servicios de edición, audio y grabación o arrendamiento de estudios.
Al inicio de la sesión se introdujo una modificación al proyecto de dictamen para determinar que el IFT deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas, el 10 por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHZ, porcentaje que se concesionará en la parte alta de la referida banda.
Respecto a facultades de dependencias del Poder Ejecutivo Federal, el dictamen indica que a la Secretaría de Gobernación le corresponde la administración de los tiempos del Estado y por su experiencia, infraestructura y conocimiento técnico, se le faculta para ordenar, autorizar, supervisar, clasificar, coordinar y/o sancionar aspectos relacionados con contenidos en radiodifusión.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitirá opinión técnica no vinculante sobre el otorgamiento, prórroga o revocación de concesiones, así como adoptará medidas para la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a dar una opinión técnica no vinculante respecto a las contraprestaciones por concesiones y prórrogas que determine el IFT.
Se crea el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, que tiene por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, para asegurar el acceso al mayor número de personas en las entidades federativas a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, así como a las expresiones de diversidad y pluralidad de ideas y opiniones.

Con información de Sin embargo y Aristegui Noticias

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